El derecho según la economía

La economía, concebida corno la ciencia imperialista por Reuven Brenner, parece no desear que exista área de conocimiento humano en la que su palabra no sea autoridad. Irónicamente, en el campo del derecho fueron sus propios miembros quienes le abrieron las puertas a esta universal disciplina; el realismo jurídico, corriente surgida durante las décadas de 1920 y 1930, identificó y argumentó las razones por las que el derecho, poco a poco, perdía su capacidad de conservar su muralla de autonomía. Los abogados, inmersos en una sociedad de creciente complejidad y diversificación, en vano intentaron, e intentan, poder entender el funcionamiento e influencia de la ley sin el auxilio de las llamadas ciencias sociales. La invitación de los realistas jurídicos estaba abierta a todas ellas. La corriente neomarxista la aprovechó para crear la escuela de estudios de crítica jurídica. Mas fue la economía quien con mayor influencia acudió a la cita. Su aportación seminal: la racionalidad; con ella, economía y ley procrearon al análisis económico del derecho. La racionalidad hizo que las personas jurídicas, físicas y morales, dejaran de ser aquellos sujetos pasivos sobre los que la ley reglamentaba, y las transformó en entidades individuales poseedoras de anhelos, deseos y objetivos, para cuya consecución desplegarían todos los medios eficientes a su alcance. A su vez, la ley cesó de ser el medio milenario de creación dei gran valor universal: justicia, para pasar a ser un sistema de precios e incentivos, canalizadores de esa nueva conducta racional del individuo.

Autor: 
José Manuel Villa Rodríguez
Número de revista: 
2
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